SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.5.
III.5. Que los co-recurridos, han incurrido en las ilegalidades referidas precedentemente, por cuanto el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí al informar al Consejo de la Judicatura de la acusación formal del Fiscal, sin hacer constar que no existe imputación formal, ha permitido que sobre la base de su informe y demás antecedentes, el Consejo de la Judicatura ilegalmente disponga la suspensión de la recurrente.
Que asimismo, el Juez de Partido de Betanzos, recurrido, al tener conocimiento de la acusación, dispuso la radicatoria del proceso, sin revisar antecedentes y tener en cuenta que en el caso, no existió imputación formal ni se dio cumplimiento a las previsiones del Procedimiento Penal, referidas a la etapa preparatoria.
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º