SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, en su condición de Juez Instructor en lo Penal, conoció en la etapa del sumario, una querella criminal por cohecho activo contra otro Juez de nombre Ivan Durán Fernández, quién amparado en el art. 43 Decreto Ley 16793; Ley de la Abogacía de 10 de julio de 1979 (LA)de pidió se suspenda la acción, mientras el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, autorice su enjuiciamiento penal, solicitud que la admitió a través de una resolución que no fue impugnada por los recursos previstos por Ley.
Con la finalidad de suspenderla de su cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, la referida resolución de admisión que pronunció, dio lugar a que a denuncia del Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura recurrido, el Fiscal de Materia también recurrido, planteara en su contra querella criminal por el delito de prevaricato. Dicho Fiscal, señalando que habría concluido la etapa preparatoria, presenta en su contra acusación formal ante el Juez de Sentencia, lo que motivó a que previo informe del Delegado Distrital, los miembros del Consejo de la Judicatura recurridos, pronuncien la Resolución 065/2002 de 18 de abril de 2002 por la que se dispone su suspensión, en aplicación de los arts. 52 de la Ley 1817; Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y 392 de la Ley 1970; Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º