SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

a)

El Director Distrital de Educación de Mocomoco, en el  informe escrito que corre de fs. 22 a 26,  afirmó lo que a continuación se anota: a) en marzo de 2000, designó  a Karina Mansilla Rea  en el cargo de Técnica de Recursos Humanos, a sugerencia de  funcionarios jerárquicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, habiendo solicitado documentación que avale su nivel de formación académica que la recurrente nunca presentó; b) la recurrente ha demostrado irresponsabilidad y falta de capacidad en sus funciones, evidenciándose inclusive mala ortografía, mala letra y mala presentación de sus trabajos; c) asimismo, la actora hizo abandono de funciones, no tiene buenas relaciones con  el personal, y en  marzo de 2001 faltó a su fuente de trabajo por dos semanas sin justificar su ausencia; d)  no es evidente que no le haya dejado gozar del descanso pre y pos natalidad, lo que ocurrió fue que no presentó los partes de baja respetivas; e) por haber faltado a sus funciones por más de tres días continuos, desde el 19 de diciembre hasta el 21 de enero, transgrediendo el art. 41-f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 70-c) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, únicamente procedía la destitución de la recurrente, “sin objeto de proceso administrativo” (sic); f) en ningún momento ha retirado ni cambiado a la recurrente, sino que ella ha incurrido en  abandono de funciones, por lo que no correspondía someterla a ningún proceso administrativo; g) no ha violado los derechos de  Karina Mansilla, al debido proceso ni a la defensa, pues si bien este último es ineludible en un proceso disciplinario, “en el caso presente no procede” por el abandono de funciones que efectuó la recurrente. Pidió  se declare improcedente el Recurso.

A su turno, la representante del Director Departamental de Educación, en el informe escrito saliente de fs. 27 a 33, aduce que: a) la recurrente, en 14 de febrero de este año, presentó una carta dirigida a su representado, solicitando la ratificación en su cargo y pago de sus haberes con retroactividad a enero  de la presente gestión, la cual fue derivada al Técnico en Supervisión Distrital encargado de Mocomoco, que solicitó en 28 de febrero, la instrucción al Director Distrital de esa localidad, un informe pormenorizado sobre el caso; b) una vez en conocimiento del Informe solicitado, se elaboró la carta de respuesta a la interesada, bajo el número SEDUCA JDSS Nº 397/02 de 7 de marzo de 2002, que no fue recabada nunca por la recurrente; c) en 2 de abril, la actora solicitó por memorial, su reincorporación al cargo de Técnica de Recursos Humanos, reiteró su solicitud de pago retroactivo de sus sueldos y expresó que no es evidente el abandono de funciones que el  Director Distrital acusó ante el  Jefe Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; d) nuevamente se pidió un informe circunstanciado al Director Distrital de Mocomoco, quien señaló que la actora hizo abandono de funciones en mérito de lo que fue destituida de acuerdo a normas vigentes; e) el citado informe fue puesto a conocimiento de la recurrente por carta de 10 de mayo de 2002, que nunca fue recogida por Karina Mansilla, “no obstante ella conocía el tenor” pues dicho informe  fue tratado en reuniones posteriores; f) de lo manifestado por la propia recurrente, se constata que no asistió a sus labores por más de seis días continuos, lo que es una causal de destitución, pues en el SEDUCA nunca se dan vacaciones colectivas, contrariamente a lo sostenido por Karina Mansilla; g) de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 25232, 23951 y 23968, el Director Departamental de Educación no tiene atribución alguna para contratar, destituir ni reincorporar al personal de las Direcciones Distritales, por lo que no debió ser demandado en este Amparo; h) anteriormente se siguió un proceso administrativo contra la recurrente, pero no concluyó porque ella se comprometió a desarrollar sus funciones con responsabilidad, lo que no  cumplió. Solicitó se declare la improcedencia del Recurso.