SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.6.

III.6.  De las disposiciones legales aludidas, se evidencia que existe una contradicción entre lo dispuesto por  la Resolución Suprema Nº 212414 de 21 de abril de 1993 -que establece que las sanciones a las conductas tipificadas como  faltas, tanto al personal docente como al administrativo, será impuestas previo proceso por el tribunal correspondiente- y la Resolución Ministerial Nº 062/00  de 17 de febrero de 2000  -que dispone que  el abandono de funciones por tres días  hábiles consecutivos y seis discontinuos en un mes dará lugar a la destitución sin tramitación previa de proceso administrativo alguno- por lo cual, en el marco de lo preceptuado por los arts. 16-II y IV y 228 de la Constitución Política del Estado,  debe darse preferente aplicación a lo previsto por la mencionada Resolución Suprema, es decir, que aún en el caso de  falta injustificada o abandono de funciones, deberá instaurarse proceso administrativo para demostrar tal extremo, con el fin de que se respete el derecho de la persona  a ser oída antes de recibir una sanción, que puede ser, como en el caso presente,  tan grave como la destitución.