Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.6.
II.6. Ante la solicitud de la recurrente, el Técnico en Supervisión Distrital del SEDUCA de La Paz, en 28 de febrero de 2002 (fs. 60), solicitó al Director Distrital de Mocomoco, un informe sobre la situación de la recurrente, el mismo que fue elaborado en 6 de marzo de 2002 (fs.61 a 63), indicando que Karina Mansilla, durante el tiempo que prestó servicios en esa Dirección Distrital, “demostró negligencia, irresponsabilidad, desacato a la autoridad y abandono de funciones”.
- por Karina Julieta Mansilla Rea contra Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz y Angelino Condorena Salcedo, Director Distrital de Educación de Mocomoco,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 20