SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

     En la demanda presentada el 24 de junio de 2002 (fs. 14 a 16), la recurrente aduce que  ingresó a prestar servicios en 1986, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el cargo de Secretaria de la Dirección Nacional de Contabilidad, siendo designada el 1 de marzo de 2002, por memorando Nº 13259, como Técnica en Recursos Humanos de la Dirección Distrital de Mocomoco, habiendo desempeñado tales funciones con eficiencia y honestidad.

Relata que en septiembre de 2000 nació su hija y, como corresponde por Ley, solicitó al Director Distrital “le conceda el derecho de  gozar el beneficio pre y post natalidad”, pero le fue negado, haciéndole descontar los días que faltó a su fuente de trabajo y posteriormente declaró en acefalía su cargo, pese a  haber presentado los partes de baja correspondientes. En 16 de abril de 2001, la Directora  Departamental del SEDUCA instruyó al Director Distrital mencionado, la ratificación en su cargo en respeto al derecho de post natalidad, aspecto que fue cumplido previa amenaza de que en cualquier momento la destituiría.

Indica que  el Director Distrital cumplió su amenaza cuando, mediante oficio de 19 de enero de 2002 dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, declaró en acefalía el ítem Nº 680, destituyéndola de su cargo y violando así sus derechos al trabajo y a la defensa, pues no se le permitió aclarar los cargos de supuesta irresponsabilidad que el recurrido le atribuye, desconociendo su derecho a un debido proceso. A partir de la citada determinación -alega- en reiteradas oportunidades  acudió ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y  el Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz, haciendo conocer el hecho anómalo, pero las autoridades se limitaron a guardar silencio por todo este tiempo.