SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3.
III.3. Por otro lado, el art. 3 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por R.S. Nº 212414 de 21 de abril de 1993, señala que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible. El art. 10-h) tipifica como falta grave, el abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas y siete en lugares alejados, sin licencia y autorización. El art. 12 de este Reglamento determina que se aplicarán sanciones a los infractores, por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes; y, el art. 22 reza: “Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves, serán sancionadas por el tribunal correspondiente”.
- por Karina Julieta Mansilla Rea contra Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz y Angelino Condorena Salcedo, Director Distrital de Educación de Mocomoco,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 20