SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
PROCEDENTE
La Sentencia Nº 413/2002 pronunciada el 27 de junio de 2002 (fs. 107), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la reincorporación inmediata de la recurrente a su cargo, y el reconocimiento “de sus beneficios y derechos que le ocasionaron problemas de carácter social” (sic), con estos fundamentos: 1) los recurridos trataron de demostrar una serie de antecedentes por la que pretendieron poner en evidencia la inconducta de la recurrente, pero precisamente ese cúmulo de antecedentes, “por tratarse de una funcionaria nada idónea, debieron haber sido procesados y demostrados mediante sumario informativo administrativo, según el art. 62 de las propias disposiciones internas del Ministerio de Educación”, contenidas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; 2) se ha constatado que los recurridos no han cumplido con las normas legales para proceder a la destitución de la recurrente.
- por Karina Julieta Mansilla Rea contra Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz y Angelino Condorena Salcedo, Director Distrital de Educación de Mocomoco,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 20