SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.8.
II.8. Por memorial de 1 de abril de 2002 (fs. 5 y 6), la actora solicitó al Director Departamental del SEDUCA, la reincorporación a su cargo, instruyéndose nuevamente se informe al respecto. Por nota Nº 875/2002 de 10 de mayo (fs. 109), se respondió a la actora y se puso en conocimiento suyo los informes recibidos, comunicándole que no corresponde su reincorporación por haber hecho abandono de sus funciones. Efectivamente, el Informe de 3 de mayo 8fs. 113 a 116), suscrito por el Director Distrital co - recurrido, se manifiesta que no corresponde la restitución de Karina Mansilla, ya que su alejamiento fue en cumplimiento de las normas que regulan la función pública, y que “lo contrario significaría encubrir hechos ilícitos de encubrimiento y la percepción indebida de haberes sin la correspondiente contraprestación debida y otros sancionados por el Código Penal”
- por Karina Julieta Mansilla Rea contra Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz y Angelino Condorena Salcedo, Director Distrital de Educación de Mocomoco,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 20