Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 20
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE 7.8ª) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 413/2002 pronunciada el 27 de junio de 2002 (fs. 107), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando IMPROCEDENTE el Recurso únicamente respecto de Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz, manteniendo la procedencia del mismo en relación al co - recurrido Director Distrital de Educación de Mocomoco.
- por Karina Julieta Mansilla Rea contra Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz y Angelino Condorena Salcedo, Director Distrital de Educación de Mocomoco,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 20