SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.5.

III.5.  En ese sentido, el Reglamento de la carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial Nº 062/00 de 17 de febrero de 2000, en su art. 51 tipifica como falta leve la que infringe el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del personal y que no causa perjuicio a la actividad normal de la unidad del Servicio de Educación Pública a la que pertenece el funcionario público infractor, considerándose entre las faltas leves el abandono de su fuente de trabajo y la reincidencia sobre inasistencia injustificadas. El art. 55  determina que la inasistencia injustificada considerada como abandono de funciones será sancionada con una multa equivalente al doble del salario correspondiente al tiempo de la inasistencia, y agrega que el abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en un mes, no debidamente justificados, será causal de retiro definitivo según el art. 41 inciso f) EFP. Concuerda con esta norma el art. 70 del mismo Reglamento que contempla la destitución inmediata, sin objeto de proceso administrativo por el abandono de funciones por el tiempo ya referido.