SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.8.
III.8. Que en lo concerniente al co-recurrido, Director Departamental del SEDUCA de La Paz, se tiene evidencia que no tiene atribución legal alguna para contratar ni destituir al personal asignado a una Dirección Distrital, razón por la que carece de legitimación pasiva en el presente Recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos Nos. 255/01-R, 829/01-R, 1349/01-R y muchos otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que el presente Amparo es improcedente respecto a él.
- por Karina Julieta Mansilla Rea contra Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz y Angelino Condorena Salcedo, Director Distrital de Educación de Mocomoco,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 20