Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.9.
III.9. Que del análisis efectuado, se concluye que la Corte de Amparo, al haber declarado procedente el Recurso en relación a ambos recurridos, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, puesto que el Director Departamental del SEDUCA no ha cometido ningún acto ilegal que amerite la declaratoria de procedencia en su contra.
- por Karina Julieta Mansilla Rea contra Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz y Angelino Condorena Salcedo, Director Distrital de Educación de Mocomoco,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 20