SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.7.

III.7.  En la especie, el Director Distrital de Educación ha incurrido en un acto ilegal al  destituir a la actora sin haberle seguido previamente un proceso, dado que en la sanción de destitución debe ser impuesta por un tribunal de acuerdo  a lo estipulado por la R.S.  212414,  vulnerando con su actuación, los derechos de la recurrente al trabajo, a percibir un salario, a la seguridad jurídica, y al debido proceso, máxime si se tiene en cuenta que  la destitución de la recurrente no solamente obedeció al abandono de funciones, sino a la supuesta irresponsabilidad demostrada en sus funciones y la falta de cumplimiento de las tareas que se le asignan, “como por ejemplo en la entrega y recepción de formularios para el concurso colectivo, registro docente y ascenso de categoría” (fs. 68),  aspectos que deben necesariamente ser objeto de un proceso  administrativo dentro del que la  funcionaria pueda  presentar los descargos que estime pertinentes a su defensa.