SENTENCIA CONSTITUCIONAL 984/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.7.
III.7. En la especie, el Director Distrital de Educación ha incurrido en un acto ilegal al destituir a la actora sin haberle seguido previamente un proceso, dado que en la sanción de destitución debe ser impuesta por un tribunal de acuerdo a lo estipulado por la R.S. 212414, vulnerando con su actuación, los derechos de la recurrente al trabajo, a percibir un salario, a la seguridad jurídica, y al debido proceso, máxime si se tiene en cuenta que la destitución de la recurrente no solamente obedeció al abandono de funciones, sino a la supuesta irresponsabilidad demostrada en sus funciones y la falta de cumplimiento de las tareas que se le asignan, “como por ejemplo en la entrega y recepción de formularios para el concurso colectivo, registro docente y ascenso de categoría” (fs. 68), aspectos que deben necesariamente ser objeto de un proceso administrativo dentro del que la funcionaria pueda presentar los descargos que estime pertinentes a su defensa.
- por Karina Julieta Mansilla Rea contra Jorge Ayala Claros, Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz y Angelino Condorena Salcedo, Director Distrital de Educación de Mocomoco,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- Fragmento 20