SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
En efecto, según lo sostenido por ambas partes, las sentencias que se dictaron en el proceso, fueron anuladas mediante Autos de Vista, no contando a la fecha con un fallo ejecutoriado, es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas, ya que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la detención preventiva no debe convertirse en una virtual condena anticipada, produciéndose ésta cuando su duración excede de los límites permitidos por ley, lo que hace procedente este recurso extraordinario (SSCC 1144/2000-R, 137/2001-R, 988/2001-R, entre varias otras), sin que para la aplicación del art. 239 se tengan que considerar otros extremos, como la gravedad del delito, la peligrosidad de los procesados o la conducta que hayan demostrado en el desarrollo del proceso, sino exclusivamente el cumplimiento de los términos dispuestos en esa norma, con lo que se aclara lo equívocamente aseverado por el Tribunal del recurso en la sentencia revisada (numeral I.2.3-c) del presente fallo).
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN