SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.5
III.5 Es necesario aclarar que la garantía constitucional establecida por el art. 18 CPE en resguardo de la libertad individual, no está supeditada a la inexistencia de otros recursos, como erróneamente señala el Tribunal de habeas corpus en el fallo que se revisa; sino que dada la naturaleza de este Recurso, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, en una de las formas establecidas en el art. 89.1 LTC, corresponde al órgano jurisdiccional que conoce el Recurso brindar la inmediata protección, disponiendo se repare el acto ilegal demandado, con la aplicación de las responsabilidades establecidas por el art. 91.5 de la indicada Ley, como lo ha determinado la jurisprudencia creada por este Tribunal. Así, las SSCC: 228/2000-R, 239/2000-R, 149/01-R, 1289/01-R, 494/2002-R
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN