SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

II.8

II.8   A efectos de establecer el tiempo de detención de los recurrentes,  al no contar en el expediente remitido a este Tribunal con las certificaciones pertinentes, se toma en consideración lo expresado por el Juez recurrido en el  primer considerando del Auto de 20 de junio de 2002 (fs. 4 vta. y 5): “...de la revisión del proceso se establece que el mismo tiene su desarrollo procesal, con un tiempo de duración de más de 18 meses y sin que exista hasta la fecha, sentencia ejecutoriada, lo que hace viable la solicitud de (cesación de la) detención  preventiva de los procesados, conforme el numeral 3 del art. 239 del Nuevo Código de Procedimiento Penal...” (las negrillas son nuestras).