Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.8
II.8 A efectos de establecer el tiempo de detención de los recurrentes, al no contar en el expediente remitido a este Tribunal con las certificaciones pertinentes, se toma en consideración lo expresado por el Juez recurrido en el primer considerando del Auto de 20 de junio de 2002 (fs. 4 vta. y 5): “...de la revisión del proceso se establece que el mismo tiene su desarrollo procesal, con un tiempo de duración de más de 18 meses y sin que exista hasta la fecha, sentencia ejecutoriada, lo que hace viable la solicitud de (cesación de la) detención preventiva de los procesados, conforme el numeral 3 del art. 239 del Nuevo Código de Procedimiento Penal...” (las negrillas son nuestras).
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN