SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.6
II.6 Jorge Julio Ale, Defensor Público, en representación sin mandato de Julio Alberto Asa Herrera y Teodoro Valentín Villagrán Villanueva, planteó en 11 de octubre de 2000, recurso de hábeas corpus y amparo constitucional contra Mario Orellano Orellano, Juez Primero de Partido de Yacuiba, habiendo merecido la Sentencia Constitucional 1144/2000-R, de 1 de diciembre (fs. 1 a 4), que revocó la improcedencia decretada por la Jueza Segunda de Partido de Yacuiba, y declaró procedente la demanda, ordenando que el Juez recurrido tramite la cesación de detención preventiva y adopte todas las medidas cautelares necesarias, en aplicación estricta de los arts. 239-3) y 240 CPP, salvando las órdenes de privación de libertad y Resoluciones que hubieren emanado de otras autoridades competentes.
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN