SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 25 de julio de 2002 (fs. 6 a 9),  los recurrentes expresan que por una serie de irregularidades cometidas por los Juzgados de Turno de Yacuiba y mediante un imaginario informe creado por el Alcalde de la Carceleta de dicha localidad, fueron trasladados al Penal de alta seguridad de Chonchocoro, lo cual  generó una considerable retardación de justicia, dando lugar a la interposición de su parte, de recursos de amparo constitucional y hábeas corpus que fueron declarados procedentes, en virtud de lo que se ordenó al Juez del proceso, tramite la cesación de la detención preventiva conforme a ley; sin embargo, pese a haberse oblado la fianza económica impuesta, no se les concede libertad.

Alegan que, al amparo de un trámite de extradición en su contra, sus pedidos reiterados sobre la cesación de su detención preventiva no han sido atendidos y continúan privados de libertad ahora en la cárcel de Morros Blancos, por más de cuatro años sin que se haya dictado sentencia en el proceso penal que se les sigue, y sin que el Juez de la causa tome en cuenta lo dispuesto por el art. 239-3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni considere lo determinado por la jurisprudencia constitucional, como la Sentencia  988/2001-R, que expresa que vencido el plazo máximo de duración de las medidas cautelares, la detención se convierte en ilegal sin importar la gravedad del supuesto delito por el que se los juzga, ni la peligrosidad de los imputados.