SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

Fragmento 6

     La Resolución de 27 de julio, cursante a fojas 29 vta. a 31 de obrados, pronunciada por los Vocales de las Salas Penal y  Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de  Tarija  declara IMPROCEDENTE el Recurso: a) el hábeas corpus no es sustitutivo de ningún otro recurso ni instancia, ya que los recurrentes podían haber apelado de la resolución del Juez Liquidador de Entre Ríos, frente a la negativa de la cesación de su detención preventiva, pero no lo hicieron; b) es inaplicable el art. 239-3) CPP, ya que el Juez pronunció sentencia antes del plazo fijado en él, cuya anulación posterior, “no cambia la inaplicabilidad de la norma citada”; c) la retardación alegada por los recurrentes fue ocasionada precisamente por uno de ellos, hecho que no puede ser amparado por la justicia; d) “los plazos de duración están previstos para los procesos  que se tramiten  con el actual procedimiento y no así para los que se tramitan con el antiguo procedimiento, como es el caso que nos ocupa”; e) sobre los recurrentes existe otra orden de detención preventiva ordenada por la Corte Suprema dentro de un trámite de extradición; f) no se ha demostrado ninguna circunstancia que pueda dar lugar a la procedencia de este recurso.