SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
Fragmento 5
El Juez recurrido informó lo que se anota a continuación: a) desde la radicatoria del proceso en su Juzgado ha recibido diversos memoriales solicitando la cesación de la detención preventiva de los recurrentes, amparados en el art. 239-3) CPP, pero también ha recibido oficios de la Embajada Argentina, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y del Cónsul General de la República Argentina que manifiestan su preocupación ante una eventual libertad de los procesados; b) consta en obrados sentencias de extradición en contra de los actores, además el Auto Supremo de 8 de diciembre de 1998, dispone que el Juzgado de Partido de Turno en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, expida mandamiento de detención provisional y, en coordinación con las autoridades de INTERPOL y la Policía Boliviana del departamento, se detenga a los recurrentes, lo que se hizo en 4 de julio de este año; c) por lo relatado, el presente recurso no tiene sentido porque los actores están detenidos preventivamente con fines de extradición, conforme prevén los arts. 9-I y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al 149 CPP; d) además del trámite de extradición, la negativa de la cesación de la detención preventiva de los demandantes, se debe también a su conducta y antecedentes, que se traducen en intento de evasión, convulsión penitenciaria, la comisión de otros delitos al interior del penal de Chonchocoro, obstaculización del desarrollo del proceso, todo ello relacionado con las sentencias de extradición, por lo que aplicó lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales, más aun cuando está vigente el Tratado de 23 de enero de 1889 suscrito entre Argentina y Bolivia. Pidió se declare improcedente el recurso, por inexistencia de procesamiento y detención indebidos.
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN