Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3
III.3 En lo concerniente al recurrente Ramón Rafael Rojas -que no estaba incluido en el Recurso aludido en el apartado precedente- conforme al tiempo de detención establecido según lo manifestado en el numeral II.8 de la presente Sentencia, se concluye que su detención ha sobrepasado el plazo de dieciocho meses que el art. 239-3 CPP establece para la cesación de la detención preventiva cuando en el proceso no se ha dictado sentencia, y veinticuatro cuando la misma no ha adquirido la calidad de cosa juzgada.
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN