SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
Es decir que ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos, invocando la aplicación del art. 239-3) CPP, que ahora también solicitan; por consiguiente, las autoridades judiciales que están en conocimiento del proceso contra los nombrados, deberán dar estricto cumplimiento al fallo constitucional, pues de acuerdo a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sus resoluciones son vinculantes y obligatorias para los poderes públicos, legisladores, autoridades y tribunales, encontrándose tipificada como delito, en el art. 179-bis del Código Penal (CP), la conducta que demuestre desobediencia a las resoluciones dictadas en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, razón por la que los recurrentes Teodoro Valentín Villagrán Villanueva y Alberto Asa Herrera tienen la potestad de iniciar el proceso penal respectivo contra las autoridades renuentes, no pudiendo ordenarse por medio de este nuevo recurso, los aspectos que ya se tienen dispuestos en la Sentencia Constitucional anotada.
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN