SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos

          Es decir que ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos, invocando la aplicación del art. 239-3) CPP, que ahora también solicitan; por consiguiente, las autoridades  judiciales que están en conocimiento del proceso contra los nombrados,  deberán dar estricto cumplimiento al fallo constitucional,  pues de acuerdo a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sus resoluciones son vinculantes y obligatorias para los poderes públicos, legisladores, autoridades y tribunales, encontrándose tipificada como delito, en el art. 179-bis del Código Penal (CP), la conducta que  demuestre  desobediencia  a las resoluciones dictadas en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, razón por la que los recurrentes Teodoro  Valentín Villagrán Villanueva y Alberto Asa Herrera tienen la potestad de iniciar el proceso penal respectivo contra las autoridades renuentes, no pudiendo ordenarse por medio de este nuevo recurso, los aspectos que ya se tienen dispuestos en la Sentencia Constitucional anotada.