SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
Fragmento 4
De fojas 27 a 29, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 27 de julio de 2002, en la que el abogado de los recurrentes ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) en el proceso penal que se les sigue, si bien se dictó sentencia en dos oportunidades, fueron anuladas por la Corte Superior, a través de Autos de Vista emitidos en apelación; b) siguen subsistentes las Sentencias Constitucionales dictadas en los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional planteados de su parte, habiéndose ordenado al Juez recurrido aplicar medidas sustitutivas en su favor, existiendo abundante jurisprudencia al respecto, tales como las Sentencias 766/00-R, 849/00-R y 988/01-R; c) el art. 239 en ninguna parte establece otras condiciones para la cesación de la detención preventiva, como el trámite de extradición, solamente determina el tiempo necesario para que la medida sea procedente.
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN