Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.4
II.4 Mediante Auto de 20 de junio de 2002 (fs. 4 vta. y 5), el Juez Ricardo Ramos Prieto, ahora recurrido, negó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por los ahora recurrentes, con los argumentos de que la retardación en la tramitación del proceso y la inexistencia de sentencia ejecutoriada se debe a la conducta de uno de los procesados, por una parte, y por otra, a la existencia de sentencias de la Corte Suprema de Justicia que determinan la extradición de los solicitantes.
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN