Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.4
III.4 De otro lado, al existir un Auto Supremo que declara procedente la extradición de los ahora recurrentes a la República Argentina, y encontrarse detenidos preventivamente con fines de extradición a partir del 4 de julio de la presente gestión, no es viable la concesión de su libertad, lo cual no obsta para que dentro del proceso penal que el Ministerio Público les sigue -que es el que da origen al presente hábeas corpus- se les impongan medidas sustitutivas, conforme lo determinó la referida SC 1144/2000-R.
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN