Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.6
III.6 Igualmente, resulta necesario dejar sentado que por imperio de la Disposición Transitoria Segunda del CPP, ingresaron en vigencia anticipada las normas que regulan las medidas cautelares, Título I, Título II (en cuyo Capítulo I se encuentra el art. 239) y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera parte de dicha normativa, desvirtuándose de esa manera lo afirmado por la Corte del Recurso en la resolución objeto de revisión, indicado en el inciso d) del numeral I.2.3. de esta Sentencia.
- Ramón Rafael Rojas, Julio Alberto Asa y Teodoro Valentín Villagrán,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- ya se definió la situación jurídica de los dos actores mencionados en otro hábeas corpus planteado por ellos mismos
- III.3
- es decir que se ha producido la causal que la mencionada disposición legal determina para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva de Ramón Rafael Rojas
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA EN