SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

art. 67

            El Reglamento de la Ley General de Aduanas -DS 25870- en su art. 67 determina: “sin perjuicio de la aplicación de sanciones que correspondan  por la comisión de delitos aduaneros, la Aduana Nacional podrá imponer a los Despachantes de Aduanas y Agencias Despachantes, la sanción administrativa de suspensión temporal de ejercicio en los casos previstos en el artículo 186 de la Ley, previa Resolución Administrativa Ejecutoriada”.