Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
art. 67
El Reglamento de la Ley General de Aduanas -DS 25870- en su art. 67 determina: “sin perjuicio de la aplicación de sanciones que correspondan por la comisión de delitos aduaneros, la Aduana Nacional podrá imponer a los Despachantes de Aduanas y Agencias Despachantes, la sanción administrativa de suspensión temporal de ejercicio en los casos previstos en el artículo 186 de la Ley, previa Resolución Administrativa Ejecutoriada”.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4