SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.5
II.5 El Fiscal de Materia Freddy Ponce, el 2 de octubre de 2002 (fs. 17), a solicitud del interesado, emitió un requerimiento por el que -expresando que “ningún Fiscal de Materia, que por imperio del artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene sus atribuciones delimitadas, puede disponer la suspensión de una Agencia de Aduana, al no existir Resolución Ejecutoriada, teniéndose únicamente un proceso en etapa preparatoria, sin sentencia condenatoria”- dispuso la suspensión de la Resolución AN USO G.IO. 822/2002 de 3 de septiembre de 2002, por ser atentatoria y un abuso de autoridad.
Jesús Vargas Cruz, Administrador Regional a.i. de la Aduana en Yacuiba, por nota de 4 de octubre (fs. 74), objetó la resolución antedicha, manifestando que esa autoridad fiscal no está adscrita a la Aduana ni tiene conocimiento del fondo de las investigaciones que arrojó el proceso seguido contra personeros, ex-funcionarios, Agentes Despachantes de Aduana y otros en el caso llamado “Zofry”, por lo que pidió remita antecedentes a la Fiscal de Distrito, para que revoque esa determinación.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4