SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar

Si bien el Fiscal recurrido, sin tener atribución alguna, requirió al Jefe  de  la Unidad de Servicio a Operadores, disponga el “cierre definitivo” de las operaciones del representado del recurrente como Agente Despachante sin que invoque ninguna de las conductas que el art. 186 LGA señala como contravenciones,  no es menos evidente que tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar, pero, contrariamente al marco legal referido, en un acto de abuso de poder, dispuso la suspensión temporal de las operaciones de la Agencia Despachante “Hugo Sosa y Cía” y de su Agente Despachante, sin la instauración de un proceso previo, lo que es, a todas luces, ilegal. 

Consecuentemente, Freddy Rocha Orozco, Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores, al determinar la suspensión temporal forzosa de la Agencia aludida y de su Agente Despachante de Aduana, ha conculcado los derechos del representado de los recurrentes, a la defensa, al trabajo, a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, lo que hace procedente el amparo en su contra.