Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por los recurrentes, alegando que las autoridades ahora demandadas, han dispuesto la suspensión temporal de la Agencia Despachante de su representado, sin que se le haya seguido proceso administrativo previo, y sin que se tome en cuenta que en el proceso penal instaurado contra varias personas implicadas en el caso “Zofry”, se ha rechazado la denuncia en su contra, todo lo que acarrea la conculcación de la garantía del debido proceso, el principio de legalidad y los derechos al trabajo, a la defensa y a la seguridad jurídica. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4