Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.4
III.4 Resulta imprescindible anotar que, no obstante que tal conducta no da lugar a la declaratoria de procedencia del amparo contra el Fiscal Gastón Mostajo Tardío, por la razón antes consignada -el requerimiento fiscal no es una orden, sino una solicitud o una opinión- esa autoridad no tiene atribución alguna para requerir el cierre definitivo de las operaciones de Agencia Despachante de Aduana alguna, dado que ello deberá ser dispuesto por la autoridad llamada por ley, sea administrativa o jurisdiccional, según corresponda, teniendo el interesado la potestad de acudir en queja o denuncia ante la instancia respectiva, en relación a la actuación del Fiscal co-recurrido.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4