Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.4
II.4 Ivar Flores F., en su condición de Administrador Regional de la Aduana Nacional de Yacuiba, remitió a Hugo Fausto Sosa Burgos, Agente Despachante “Hugo Sosa y Cía” S.R.L., la nota GRT-YACTF-0949/02 de 4 de septiembre (fs. 9), mediante la que le informó el contenido de la Comunicación Múltiple A.N. USO GC Nº 187/2002 de 3 de septiembre del mismo año; y, le conminó abstenerse a partir de esa fecha y a futuro, presentar DUIs o DMI, para sus comitentes, en tanto no exista comunicación oficial expresa de una situación contraria.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4