SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
carece de legitimación pasiva
La actuación de Ivar Flores F., Administrador Regional de la Aduana en Yacuiba, se redujo a poner en conocimiento del representado del recurrente, la decisión del Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores, es decir, dio cumplimiento a lo decidido por esa autoridad, con lo que se evidencia que carece de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, y muchos otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las irregularidades a quien no las cometió, resultando por ello, improcedente el amparo constitucional respecto suyo.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4