SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
PROCEDENTE
La Sentencia de 15 de noviembre de 2002, cursante de fs. 90 vta. a 94, dictada por el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba, declara PROCEDENTE el recurso, respecto de los funcionarios de la Aduana, e IMPROCEDENTE con relación al Fiscal co-recurrido, con estos fundamentos: 1) las contravenciones aduaneras deben comprobarse en procedimiento administrativo, sobre la base de los principios del debido proceso, informalismo, economía, impulso de oficio y publicidad; 2) la sanción de suspensión temporal forzosa debe ser aplicada por Resolución Administrativa, luego del proceso administrativo correspondiente; 3) el Fiscal recurrido no dispuso el cierre definitivo de la Agencia Despachante del recurrente, limitándose a expresar la edad del Agente, que hubiera provocado deficiencias en los trámites aduaneros, por lo que requirió al Jefe de la USO, disponga el cierre de actividades, 4) de manera ilegal, y usurpando funciones, el Jefe de la USO dispuso la suspensión temporal forzosa de la Agencia Despachante citada y de su Despachante de Aduana, Hugo Sosa Burgos.
Del análisis efectuado, se concluye que el Juez de amparo, al haber declarado procedente el recurso, respecto de ambos funcionarios de la Aduana recurridos, e improcedente con relación al Fiscal co-recurrido, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Asimismo, a criterio de este Tribunal, no es pertinente la aplicación de costas y multa al recurrente por la declaratoria de improcedencia, al tratarse de un fallo mixto.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4