SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.2
II.2 El Fiscal Gastón Mostajo Tardío, por requerimiento de 26 de julio de 2002 (fs. 5), emitido al concluirse la investigación del proceso penal aduanero seguido contra Firmo Soruco Lizárraga y otros (caso denominado “ZOFRY”), solicitó al Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, “con el objeto de garantizar los trámites de las operaciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento y evitar se cause mayor daño al Estado”, “se sirva disponer” el cierre definitivo de las operaciones de los Agentes Despachantes de Aduana Eliseo Crespo Beltrán y Hugo Sossa, de las Agencias Despachantes de Aduana “Pilcomayo” y “Sosa”, respectivamente, al haber evidenciado que por su avanzada edad de 87 años “no recuerdan los motivos porque firmaron memoriales de solicitud de reexpediciones de mercancía, con destino final la República del Paraguay”.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4