SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.3 La Comunicación
II.3 La Comunicación Múltiple A.N. USO GC Nº 187/2002 de 3 de septiembre de 2002 (fs. 10), está suscrita por Freddy Rocha Orozco, Jefe de Servicio a Operadores de la Gerencia General de la Aduana Nacional (USO), y dirigida a la Gerencia Regional Tarija: Administración Aduana Yacuiba, Administración Aduana Zona Franca Comercial Yacuiba, haciéndole conocer que “para su control y estricto cumplimiento, en conformidad al alcance del artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas...y por instrucción del Dr. Gastón Mostajo Tardío, Fiscal de Materia Aduanera”, procédase a la suspensión temporal forzosa del ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “Pilcomayo”, y su Despachante de Aduanas, Eliseo Crespo Beltrán.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4