SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 14 de noviembre de 2002 (fs. 33 a 35), los recurrentes aducen que el 4 de septiembre de este año, el Administrador de la Aduana de Yacuiba informó a su mandante que por Comunicación Múltiple de 3 del mismo mes, por instrucciones del Fiscal Gastón Mostajo Tardío, Fiscal en Materia Aduanera, se dispuso la suspensión temporal forzosa del ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “Hugo Sosa y Cía” S.R.L., y su Despachante de Aduana Hugo Sosa Burgos, conminándolo a abstenerse a partir de esa fecha, y a futuro, a presentar DUI's o DMI para sus comitentes, en tanto no exista comunicación oficial expresa de situación contraria.

Alegan que la suspensión temporal forzosa del ejercicio de la Agencia Despachante de Aduana debe aplicarse solamente luego de un procedimiento administrativo, según determina el art. 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,  lo que no se ha dado en el presente caso, en el que no se ha instaurado el proceso que  prevé el art. 242 de la Ley General de Aduanas (LGA.).

Agregan que el requerimiento del Fiscal Gastón Mostajo Tardío es ilegal y arbitrario, puesto que dentro de un proceso penal instaurado contra varias personas, esa autoridad rechazó la denuncia mediante resolución fundamentada, de manera que consideró que el delito no existió, o que no está tipificado como tal, que el imputado no participó  en los hechos, o que la investigación no aportó los elementos suficientes para fundar la acusación, empero, ordenó la suspensión forzosa de la Agencia Despachante de su representado.