Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.3
III.3 De las disposiciones legales anotadas, se concluye que al determinar la suspensión temporal de ejercicio de la Agencia Despachante “Hugo Sosa y Cía” y del Agente Despachante Hugo Fausto Sosa Burgos, se ha cometido un acto ilegal, ya que tal suspensión única y exclusivamente puede determinarse luego de seguirse un proceso administrativo en el que se dicte la Resolución Administrativa correspondiente y una vez que la misma cobre ejecutoria; es decir, después que el interesado haya tenido la oportunidad de defenderse, y, en su caso, plantear los recursos de revocatoria y jerárquico, dentro de un debido proceso legal.
- Marco Sosa Soruco y Marco Antonio Medina, en representación de Hugo Fausto Sosa Burgos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3 La Comunicación
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- y de duración indefinida.
- suspensión temporal
- art. 67
- III.3
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar
- carece de legitimación pasiva
- III.4