SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

suspensión temporal

            El art. 186 LGA establece que comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten dicha Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que  no constituyan delitos aduaneros, describiendo en sus siguientes  ocho incisos, las conductas que configuran tales contravenciones. El art. 187-b) LGA señala como una de las sanciones a las contravenciones aduaneras, la suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera  y de los operadores de comercio exterior, por un tiempo de diez a noventa días.

            El art. 242 de la mencionada Ley, determina que el procedimiento administrativo que aplicará la Aduana Nacional procederá sobre la base de  los principios de debido proceso, informalismo, economía, impulso de oficio y publicidad. El art. 243, señala que cuando la Administración Aduanera tenga conocimiento de la comisión de una contravención aduanera, iniciará proceso administrativo de investigación, el cual deberá ser notificado a los contraventores, señalando día y hora  de audiencia en la que se valorarán las pruebas de descargo, emitiéndose resolución  en el mismo acto  (arts. 244 y 245 LGA). La resolución, puede ser objeto del recurso de revocatoria, y la resolución de éste, a su vez,  del recurso jerárquico, conforme a los arts. 246  a 248 LGA.