SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
1
El abogado del recurrente ratificó el recurso y añadió que 1) las omisiones indebidas de los recurridos están vulnerando el principio de soberanía popular, de igualdad de los ciudadanos, de participación, de “transferencias” (sic) [transparencia debió decir], de publicidad y de “gravidad” (sic), 2) como Concejal titular no autorizó la actuación de su suplente, lo que vulnera el art. 97 del Reglamento de Debates y que las sesiones se están realizando sin la concurrencia del quórum reglamentario, 3) por Resolución 01/2003, de 7 de enero se designa la Directiva del Concejo Municipal compuesto por Luis Fernando Antelo Salmón como Presidente, Roly Alcides Vaca Paredes como Vicepresidente y Silvia Salazar de Lijerón como Secretaria, por lo que se está vulnerando el derecho de los Concejales titulares, 4) Luis Fernando Antelo Salmón no ha cumplido con la obligación del servicio militar, presentando solo un certificado para su habilitación con lo que ha viciado de nulidad todos sus actos, incluyendo dentro la nulidad los actos de Shiguedi Okubo Vaca, 5) los recurridos con su actitud dieron lugar al bloqueo y clausura de la cuentas bancarias del municipio de Warnes, por lo que solicita en definitiva que a) se deje sin efecto la designación de Alfredo Vaca Diez Saucedo como Concejal Secretario y se reconozca en tal calidad a Silvia Salazar de Lijerón, b) se deje sin efecto la designación de Jorge Shiguedi Okubo Vaca como Concejal, c) se le garantice el ejercicio de la Vicepresidencia, d) se deje sin efecto la designación de Fernando Antelo Salmón como Concejal por no haber cumplido con los requisitos para ejercerlo, e) se deje sin efecto las resoluciones y ordenanzas en las que participaron Fernando Antelo Salmón y Alfredo Vaca Díez y, f) finalmente se ordene al Banco de Crédito S.A. y Banco Santa Cruz, la inmediata administración de las firmas y apertura de las cuentas corrientes del municipio de Warnes.
Los recurridos informaron por escrito (fs. 99 a 100) lo siguiente 1) el recurrente faltó a tres sesiones, por lo que en cumplimiento de los arts. 29.3 y 33.3 LM, concordante con el art. 7.c del Reglamento Interno se convocó a su suplente Carmen Suáres Suárez y, que en realidad no se ha desconocido la condición de Vicepresidente del Concejo Municipal, pues conforme consta en el acta de 31 de julio de 2003, la Concejal suplente solicitó licencia por motivos de salud, lo que obligó a que el titular Roly Alcides Vaca Paredes sea convocado y, además ésta se publicó en las radioemisoras de Warnes y San José, 2) el recurso directo de nulidad presentado por Samuel Vaca Franco fue rechazado por el Tribunal Constitucional por Auto 344/2003-CA de 28 de julio, al encontrarse en revisión dos sentencias de amparo constitucional, una presentada por el ahora recurrente en contra de su persona, y otra por Samuel Vaca Franco, por lo tanto existe identidad de sujeto objeto y causa lo que hace improcedente el presente recurso, utilizando abusivamente el medio contitucional para rever la supuesta incompatibilidad de los Concejales Sheguedi Okubo y Carmen Padilla de Pérez, 3) en lo referente a Alfredo Vaca Díez el recurrente pretende sorprender al exigir la aplicación del art. 25 LM, este prescribe que debe existir Auto de procesamiento ejecutoriado y/o sentencia condenatoria a pena privativa de libetad; y 4) las disposiciones citadas por el recurrente carecen de fundamento legal, pues la octava disposición final de la Ley 1970 deroga todas las disposiciones contrarias al Código de Procedimiento Penal y, en el nuevo Código de Procedimiento no existe el Auto de procesamiento, menos es aplicable el art. 220 CPP 1972, por haber sido abrogado y sin embargo, no existe acusación formal alguna, menos sentencia condenatoria ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- procedente
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.16
- II.17
- a
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto
- III.5
- o en la instancia donde han sido conculcados
- III.6
- III.7