SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.4

III.4.   En cuanto a la habilitación de Alfredo Vaca Díez Saucedo, es preciso establecer que la imputación formal prevista por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es un acto procedimental que marca el inicio de la etapa preparatoria del proceso penal, que tiene por finalidad la dirección legal y estratégica de la investigación, con miras a sustentar la acusación en el juicio art. 76 in-fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). En esta fase, el Fiscal está facultado a impartir las órdenes e instrucciones acordes y pertinentes a cada caso concreto, y por lo mismo no puede equipararse a un Auto de procesamiento, tal como pretende el recurrente.

Que, en el antiguo sistema procesal penal la instrucción o sumario criminal era la primera fase o etapa del procedimiento penal que empezaba con el Auto inicial de la instrucción y se podía clausurar con el Auto de procesamiento (antes denominado decreto de acusación o auto de procesamiento) y procedía cuando existían suficientes indicios de culpabilidad. Sobre la base de dicho auto se iniciaba el plenario o fase esencial del proceso, como disponían los arts. 120, 129, 219, 222 y 224 CPP. 1972.

Que, en el actual sistema procesal penal, en la etapa preparatoria, inicia el juicio penal en el momento en que se notifica al encausado con la imputación formal (que equivaldría al viejo auto inicial de la instrucción), etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia, cuando la investigación proporciona fundamento para el juicio propiamente dicho o etapa del juicio oral y público, como establecen los arts. 301.1, 302, 323.1, 329 y 340 CPP. Así SC (0265/2003-R).