SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto

El recurrente sin tener ninguna relación con su derecho al ejercicio de la función pública, con el presente recurso procura anular dicha habilitación; cuando la facultad de suspender a concejales se encuentra otorgada al propio Concejo Municipal, así el art. 34. I) LM dispone “La suspensión temporal del concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto ....”, norma que debe ser interpretada en relación a los arts. 35 y 37 LM, por lo que al no haber ocurrido ni agotado esa instancia, por el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional y, no tener este hecho ninguna relación con su pretensión se hace improcedente resolver en el fondo la problemática planteada.

En lo referente a Jorge Shiguedi Okubo Vaca, a quien se le aceptó la renuncia tácita por resolución 010/2001 de 22 de marzo, y se rehabilitó en la sesión de Concejo Municipal de 22 de mayo de 2003, en La Abrita; al no estar dirigido el recurso de amparo constitucional en contra de éste, hace improcedente su tratamiento, debiendo en este caso, igual que en el anterior, ocurrir ante el Concejo Municipal y formular el reclamo.