SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

o en la instancia donde han sido conculcados

En el presente caso como se demuestra de las firmas de asistencia, así como de las cartas enviadas al Presidente del Concejo Municipal por el recurrente y otros tres Concejales, éste se niega a asistir a las sesiones por la concurrencia indebida de un Concejal, impetrando al mismo tiempo ser convocado a las sesiones mediante Notario de Fe Pública, por lo que el Presidente del Concejo ante la consideración de abandono por tres sesiones, convocó a Carmen Suárez Suárez, suplente del recurrente a cuyo efecto no necesitaba autorización del titular, pudiendo el recurrente hacerse presente en la sesión y, en función del art. 31.III LM hacer prevalecer su derecho de privilegio, extremo que no aconteció, otro motivo por el que no se abre la tutela que brinda el amparo constitucional en virtud del principio de subsidiariedad que es una de las principales características del presente recurso, así SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, que señala a la subsidiariedad “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. Situación que determina la inminente improcedencia del presente recurso.