SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.9
II.9 Que el 15 de mayo de 2003, Samuel Vaca Franco, Roly Vaca Paredes, Lucila Arce Arredondo y Silvia Salazar de Lijerón indican al Presidente del Concejo Municipal Luis Fernando Antelo Salmón que ellos no aceptaran la presencia de Jorge Shiguedi Okubo Vaca en el Concejo Municipal en el entendido de que la resolución 010/2001 tiene plena vigencia por haber sido aprobado por los siete miembros de ese Concejo Municipal, y que la convocatoria a sus suplentes es ilegal al no contar ellos con impedimento (fs. 103 a 104), reiterando el tenor de ella el 20 de mayo (fs. 101 a 102), 22 de mayo (fs. 114 a 115), 27 de mayo (fs. 112 a 113), 3 de junio (fs. 76 a 77), 5 de junio, en el que además piden ser convocados mediante Notario de Fe Pública (fs. 110 a 111), 9 de junio (fs. 107 a 108) y 12 de junio de 2003, indicando que las sesiones con los concejales suplentes no autorizados por ellos carecen de valor legal (fs. 105 a 106).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- procedente
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.16
- II.17
- a
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto
- III.5
- o en la instancia donde han sido conculcados
- III.6
- III.7