SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.5
III.5 También sostiene el recurrente que en las sesiones del Concejo Municipal al que pertenece, asiste su suplente sin que él haya autorizado dicha actuación; al respecto es necesario establecer las circunstancias por las que el suplente podría asumir la titularidad con o sin autorización de quien reemplaza -sin que ello importe que sean las únicas- y son: inasistencia del titular a las sesiones convocadas por el Presidente del Concejo Municipal y, cuando existe autorización expresa del titular para que la suplente asuma alguna cartera en la Directiva del Concejo, conforme dispone el art. 14. II) al señalar que los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente, autorización que importa licencia por el tiempo que le abarque desempeñar el cargo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- procedente
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.16
- II.17
- a
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto
- III.5
- o en la instancia donde han sido conculcados
- III.6
- III.7