SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.7

III.7 En cuanto a la actuación del Concejal Luis Fernando Antelo Salmón, acusada de vicios absolutos por no contar con la Libreta de Servicio Militar, cual lo exige los arts. 8. f) y 213 CPE y el art. 106.c del Código Electoral, antes ni después de ser elegido, el Código Electoral en su art. 193 ha establecido la competencia para conocer dicho planteamiento, al fijar “Las demandas de inhabilidad de los candidatos a Presidente, Vicepresidente a Senadores y Diputados, Alcaldes, Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, por las causales establecidas en los arts. 104º, 105º , 106º y 123º, del presente Código, serán interpuestas hasta quince días antes de la elección, ante la Corte Departamental Electoral”, art. 5 de la Ley 2346 que modifica el art 193 de el Código Electoral, continúa indicando que “Las demandas de inhabilidad de elegidos por las mismas causales será interpuesta y tramitada ente la Corte Nacional Electoral o la sCortes departamentales hasta cinco días después de verificada la elección”, disponiendo que dichos fallos serán irrevisables y causarán estado, siendo atribución privativa de la Corte Nacional Electoral el conocimiento de estos casos; consecuentemente, en resguardo del derecho a la defensa del acusado, no compete a este Tribunal Constitucional pronunciarse al respecto, más aún si no tiene directa relación con la vulneración de derecho fundamental alguno del recurrente.