SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 25 de julio de 2003 (fs. 30 a 33 vta.), el recurrente sostiene que el 7 de enero del presente año fue electo Vicepresidente del Concejo municipal de Warnes, pero que el 6 de mayo el Concejal Víctor Alex Sánchez Portillo, junto a otras personas intervinieron las dependencias del Municipio de Warnes, no permitiéndole el ingreso al igual que a otros Concejales y funcionarios municipales, haciéndose auto nombrar Alcalde, desconociéndolo como Concejal titular, figurando en su reemplazo su suplente Carmen Suárez Suárez, relegando a la Concejal Secretaria Silvia Salazar de Lijerón, excluyendo la Ley de Municipalidades (LM) y el Reglamento de Debates del Concejo Municipal que establecen el periodo de un año, en cuyo reemplazo designó a Carmen Padilla de Pérez.
Sostiene que Samuel Vaca Franco, como Alcalde Municipal electo democráticamente interpuso amparo constitucional en contra de Luis Fernando Antelo en su condición de Presidente del Concejo Municipal y, contra Víctor Alex Sánchez Portillo que ejercía ilegalmente el cargo de Alcalde, declarándose procedente en parte la demanda por la participación de Carmen Padilla de Pérez que se encontraba impedida por incompatibilidad, al ejercer el cargo de Directora del Colegio Fiscal “José Manuel Baca”; sin embargo el Presidente del Concejo Municipal Luis Fernando Antelo Salmón, el 10 de julio de 2003, en la comunidad Batavia del Cantón Tocomechi de la provincia Warnes, supuestamente realizó una sesión del Concejo Municipal eligiendo como Concejal Secretario a Alfredo Vaca Díez, sin considerar que el 21 de febrero del presente año se presentó en su contra imputación formal -equivalente al Auto de Procesamiento previsto en el art. 220 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP. 1972)- por los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que de conformidad al art. 25 LM tiene impedimento para el cargo de Concejal Municipal.
Agrega que en razón a que la guardia de seguridad pública ocupaba el edificio municipal, Samuel Vaca Franco, como Alcalde municipal de Warnes interpuso habeas corpus en contra del Prefecto del departamento, el que fue declarado procedente ordenándose el desalojo del interior del edificio, debiendo permanecer en el perímetro para resguardar el orden público y, contra toda lógica, por Resolución Municipal 23/2003, Luis Fernando Antelo Salmón y Alfredo Vaca Díez Saucedo, facultan a la Policía Nacional a ingresar al edificio municipal de la ciudad de Warnes, contraviniendo la sentencia constitucional cometiendo los delitos sancionados por los arts. 159 y 160 del Código Penal (CP) y, vulnerando el inc. V) del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), que la Policía no dio cumplimiento debido a que esta institución reconoce como Alcalde a Samuel Vaca Franco y que a la fecha no se encuentran policías dentro ni fuera del edificio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- procedente
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.16
- II.17
- a
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto
- III.5
- o en la instancia donde han sido conculcados
- III.6
- III.7