SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
procedente
La Resolución de 14 de agosto de 2003 (fs. 189 a 193 vta.), declaró procedente el Recurso y su ampliación, en contra de Luis Fernando Antelo Salmón, Alfredo Vaca Díez Saucedo y Carmen Suárez Suárez, e improcedente en cuanto a la ilegalidad demandada al ejercicio de funciones del Concejal Alfredo Vaca Diez Saucedo en observancia a lo establecido en el art. 16 CPE, sin costas, con los siguientes argumentos: 1) que el título de Concejal del recurrente es copia fiel del original y, la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa con los anteriores recursos no es evidente, porque en uno de ellos el recurrente es Samuel Vaca Franco y los recurridos Luis Fernando Antelo Salmón y Víctor Alex Sánchez Portillo y el argumento se refiere a una convocatoria a sesión para considerar la renuncia del Alcalde Alfredo Vaca Diez y consiguiente elección del nuevo Alcalde; en el otro los recurrentes son Silvia Salazar Casanovas, Samuel Vaca Franco, Roly Alcides Vaca Franco y Lucila Arredondo y los recurridos Luis Fernando Antelo Salmón, Víctor Alex Sánchez Portillo, Carmen Padilla de Pérez y Jorge Shiguedi Okubo Vaca, que no fue resuelto en el fondo porque existía pendiente un recurso de nulidad remitido al Tribunal Constitucional y, en el caso presente el recurrente directo es Roly Alcides Vaca Franco, y los recurridos Luis Fernando Antelo Salmón, Alfredo Vaca Díez Saucedo y Carmen Padilla de Pérez, 2) Luis Fernando Antelo Salmón ha presentado solamente una certificación de trámite de redención de la libreta de servicio militar, con lo que ha incumplido lo establecido en los arts. 106.e, 109.a del Código Electoral (CE) y, art. 213 CPE, en consecuencia son nulos sus actos, lo mismo que los actos de Carmen Suárez Sánchez y Jorge Shiguedi Okubo Vaca, por haberse habilitado a la primera cuando no existía impedimento del titular y, en el caso del segundo por haberse declarado procedente el proceso administrativo interno en su contra, 3) “... en el presente caso se ha demostrado que contra el Concejal Roly Alcides Vaca Paredes Vicepresidente del H. Concejo Municipal de Warnes se le ha restringido el derecho al trabajo, a desempeñar las funciones de Concejal, actuaciones que atentan contra la seguridad jurídica, que estos actos ilegales infringen lo establecido por el art. 7 incs. d) y j), art. 156 CPE, los arts. 1, 2 y 3 incs. a), b), c), d) e i) del CE”, determinando: a).- reconocer el derecho al trabajo previsto en los arts. 7 incs. d) y j) y 156 CPE, b) reconocer el libre ejercicio de la función de Concejal, c).- declarar ilegales las actuaciones en las que intervino el Concejal Luis Fernando Antelo Salmón, por incumplimiento del art. 213 CPE y arts. 106.c y 109.a CE, d) declarar ilegal las actuaciones de Alfredo Vaca Díez Saucedo, por haber sido nombrado en el cargo, sin que Silvia Salazar de Lijerón hubiere cumplido un año desde su elección como secretaria, por infracción del art. 14 LM y ley 2316, y e) declarar ilegal los actos de Carmen Suárez Suárez, por inobservancia del art. 39.5 LM en su habilitación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- procedente
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.16
- II.17
- a
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto
- III.5
- o en la instancia donde han sido conculcados
- III.6
- III.7