SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

a

Sostiene el recurrente que a) el 6 de mayo de 2003, Víctor Alex Sánchez Portillo, junto a otras personas ajenas intervinieron las dependencias del Municipio de Warnes y no le permitieron el ingreso, así como a los otros Concejales y funcionarios municipales, haciéndose autonombrar Alcalde, desconociéndolo así como Concejal titular, asistiendo a las sesiones su suplente Carmen Suárez Suárez, b) relegando a la Concejal Secretaria Silvia Salazar de Lijerón, en contra de la Ley de Municipalidades y el Reglamento de Debates del Concejo Municipal, nombrando como Secretaria a Carmen Padilla de Pérez, y c) en la sesión realizada en Tocomechi se eligió a  Alfredo Vaca Diez como Secretario, cuando en su contra, existe imputación formal por los delitos de peculado, falsedad material e ideológica, que es equivalente a Auto de Procesamiento previsto en el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP. 1972), lo que al tenor del art. 25 LM es un impedimento para éste y; d) por otra parte, en razón a que la policía ocupaba el edificio municipal, Samuel Vaca Franco, como Alcalde municipal interpuso recurso de hábeas corpus en contra del Prefecto del departamento ordenándose el desalojo del interior del edificio y, contra toda lógica, contraviniendo la sentencia Luis Fernando Antelo Salmón y Alfredo Vaca Díez Saucedo, mediante Resolución facultan a la Policía Nacional a ingresar al edificio municipal, cometiendo los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad, pero que a la fecha no se encuentran policías dentro ni fuera del edificio, e) agrega, en la audiencia de amparo constitucional, que el Concejal Luis Fernando Antelo Salmón, no cumplió ni antes ni después de ser electo Concejal, con el servicio Militar, con lo que su habilitación está viciada de nulidad absoluta. Por tanto corresponde determinar si tales extremos son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.